Una multa de la Dirección del Trabajo se puede impugnar por tres vías: reclamarla ante el juzgado laboral dentro de 15 días hábiles, pedir su reconsideración dentro de 30 días hábiles o, si es micro o pequeña empresa, sustituirla por una capacitación. No se pueden usar a la vez: la reconsideración y la sustitución solo proceden si la empresa no ha reclamado judicialmente.
¿Cuánto puede ser la multa?
| Tamaño de la empresa | Trabajadores | Multa general (art. 506) |
|---|---|---|
| Micro | 1 a 9 | 1 a 5 UTM |
| Pequeña | 10 a 49 | 1 a 10 UTM |
| Mediana | 50 a 199 | 2 a 40 UTM |
| Grande | 200 o más | 3 a 60 UTM |
Se aplica una multa por cada infracción y, en algunos casos, por cada trabajador afectado. Hay multas especiales más altas, por ejemplo por infringir el fuero sindical.
¿Cómo reclamar una multa de la Dirección del Trabajo?
- Reclamación judicial (art. 503). Se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo dentro de 15 días hábiles desde la notificación. Conviene cuando la empresa no cometió la infracción o el procedimiento tuvo errores.
- Reconsideración administrativa (arts. 511 y 512). Se pide ante la Dirección del Trabajo dentro de 30 días hábiles. Procede si hubo un error de hecho evidente o si la empresa ya corrigió la infracción.
- Sustitución por capacitación (art. 506 ter). Solo para micro y pequeñas empresas, una vez al año por la misma infracción. La empresa corrige la infracción y su dueño o encargado de recursos humanos asiste a una capacitación de la Dirección del Trabajo. Si no cumple, la multa original sube hasta 25%.
¿Cómo rebajar la multa?
Si la empresa corrige la infracción dentro de 15 días hábiles desde la notificación y luego pide reconsideración, la multa se rebaja al menos en 50%. Para micro y pequeñas empresas, la rebaja es de al menos 80%.
Por ejemplo, si la multa fue por no tener el reglamento interno, conviene elaborarlo y registrarlo de inmediato, y luego acreditarlo en la reconsideración.
¿Cuándo conviene pagar la multa?
- Cuando la infracción existió y no puede corregirse, y el monto es bajo comparado con el costo de litigar.
- Después de obtener la rebaja por corrección, si la reconsideración no la deja sin efecto.
No existe un descuento por pronto pago. La rebaja se obtiene corrigiendo la infracción.
¿Qué pasa si no se paga?
La Tesorería puede iniciar la cobranza administrativa y judicial. Además, la multa aparece en el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (F30), que muchos clientes y mandantes exigen a sus contratistas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar judicialmente y pedir reconsideración a la vez?
No. La reconsideración solo procede si la empresa no reclamó judicialmente ni pidió la sustitución por capacitación.
¿Tengo que pagar la multa antes de reclamar?
No. La reclamación judicial no exige consignar el monto de la multa.
¿El inspector puede darme un plazo antes de multar?
En micro y pequeñas empresas, si la infracción no pone en riesgo la seguridad de los trabajadores, el inspector puede dar al menos 5 días hábiles para corregirla (art. 506 bis).
¿Su empresa recibió una multa de la Dirección del Trabajo?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos la multa, le indicamos la vía más conveniente y le ayudamos a corregir la infracción para que no se repita.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.