Si la empresa despide a un trabajador sin tener pagadas sus cotizaciones previsionales, el despido no pone término al contrato. Es la nulidad del despido o Ley Bustos (art. 162 del Código del Trabajo): la empresa debe seguir pagando remuneraciones y demás prestaciones desde el despido hasta que pague las cotizaciones y lo comunique al trabajador.
Es una de las sanciones más caras del derecho laboral, porque puede sumar muchos meses de sueldo además de las indemnizaciones.
¿Cuándo se produce la nulidad del despido?
Cuando, al momento del despido, la empresa no ha pagado íntegramente las cotizaciones de salud, AFP y seguro de cesantía hasta el último día del mes anterior. Da lo mismo la causal de despido o el monto de la deuda.
La Corte Suprema ha resuelto que la sanción se aplica aunque la deuda sea pequeña o corresponda a pocos meses.
¿Cuánto le puede costar a la empresa?
La empresa debe pagar las remuneraciones y prestaciones desde el despido hasta la convalidación. No existe un tope general de meses: la sanción corre mientras la deuda no se pague y comunique. A eso se suman las cotizaciones adeudadas y, si el despido además es injustificado, las indemnizaciones con sus recargos.
| Ejemplo | Monto |
|---|---|
| Remuneración mensual | $900.000 |
| Meses entre el despido y la convalidación | 10 |
| Remuneraciones por nulidad del despido | $9.000.000, más cotizaciones e indemnizaciones |
Además, la Inspección del Trabajo puede aplicar una multa de 2 a 20 UTM.
¿Cómo se convalida el despido?
- Pague todas las cotizaciones adeudadas con sus reajustes e intereses.
- Comunique el pago al trabajador por carta certificada, adjuntando los comprobantes de las instituciones previsionales.
- Guarde el comprobante de envío. Desde esa comunicación deja de correr la obligación de pagar remuneraciones.
¿Existe alguna excepción?
Sí. No se aplica la sanción si la deuda no supera el 10% del total adeudado o 2 UTM, lo que sea menor, y la empresa la paga dentro de 15 días hábiles desde que se le notifica la demanda (art. 162).
¿Qué pasa con los trabajadores a honorarios?
Si un juez declara que una persona contratada a honorarios era en realidad trabajador, la Corte Suprema considera que la relación laboral existía desde el inicio. Por eso, en el sector privado, la empresa debe pagar todas las cotizaciones del período y además se le aplica la nulidad del despido.
¿Cómo prevenir la nulidad del despido?
- Antes de despedir, descargue los certificados de cotizaciones de AFP, salud y AFC del trabajador.
- Informe por escrito al trabajador el estado de pago de sus cotizaciones, junto con la carta de despido.
- No despida a nadie mientras tenga cotizaciones atrasadas: primero regularice.
- Revise si tiene personas a honorarios que en la práctica cumplen horario y reciben instrucciones.
Preguntas frecuentes
¿La nulidad del despido aplica si la empresa quiebra?
Si se dicta la liquidación concursal de la empresa, la Corte Suprema ha limitado la sanción hasta la fecha de esa resolución.
¿La empresa principal responde por la nulidad del despido del contratista?
Sí. En subcontratación, la empresa principal puede responder solidaria o subsidiariamente por las cotizaciones y por la nulidad del despido del contratista.
¿Se aplica también en el autodespido?
Sí. La Corte Suprema aplica la nulidad del despido cuando el trabajador se autodespide por cotizaciones impagas.
¿Tiene cotizaciones atrasadas y necesita desvincular a alguien?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos su situación previsional, le indicamos cómo regularizarla y planificamos el término del contrato para evitar la nulidad del despido.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.