Existen dos alternativas para denunciar el acoso laboral o sexual:
- Directamente ante la empresa o empleador.
- Ante la Dirección del Trabajo.
Ambos procedimientos tienen reglas claras para que se investigue adecuadamente y se proteja a todas las personas involucradas, pero tienen ciertas diferencias en su tramitación, las cuales mencionamos a continuación:
Para el caso de la denuncia presentada ante la misma empresa, el proceso tendrá las siguientes instancias:
- Presentar la denuncia: Se puede hacer por escrito o de forma verbal, ante el funcionario que designó previamente el empleador para recibir las denuncias. De igual forma, en el caso de que sea verbal, el funcionario debe dejar por escrito la denuncia en un acta firmada por la persona denunciante.
- Aplicar medidas de resguardo: Para proteger a la víctima mientras se investiga, se pueden tomar medidas como:
- Separar físicamente a las partes.
- Cambiar horarios o turnos.
- Entregar apoyo psicológico temprano, si se requiere.
Plazos:
- En 3 días, la empresa debe decidir si hará la investigación por su cuenta o si enviará el caso a la Dirección del Trabajo.
- Si investiga internamente, debe terminar el proceso en un plazo máximo de 30 días.
- Investigación:
- Se escucharán a ambas partes y se analizarán las pruebas.
- También se protegerá a los posibles testigos.
- Se escucharán a ambas partes y se analizarán las pruebas.
La investigación debe ser realizada en base a los siguientes principios:
- Confidencialidad: Se resguarda la identidad de quienes denuncian y de los involucrados.
- Imparcialidad: La investigación debe hacerse de forma justa y objetiva con especial enfasis en las pruebas r
- Rapidez: El proceso debe avanzar lo más pronto posible.
- Perspectiva de género: Se consideran posibles desigualdades o situaciones específicas relacionadas con el género.
- Resolución:
- En un plazo máximo de 15 días hábiles tras la investigación, se deben aplicar sanciones (si corresponde) y tomar medidas para que la situación no vuelva a repetirse.
Para el caso de la denuncia presentada ante la DT
En este caso, el procedimiento lo lidera esta entidad y el proceso tendrá las siguientes instancias:
- Se recibe la denuncia: El trabajador acude a la Dirección del Trabajo para presentar su caso.
- Medidas de protección: En un plazo de 2 días hábiles, la Inspección ordena al empleador tomar medidas para proteger a la víctima.
- Investigación:
La Inspección del Trabajo tiene un máximo de 30 días para investigar y emitir un informe con recomendaciones y posibles sanciones. - Cumplimiento:
El empleador está obligado a cumplir con las medidas indicadas.
¿Que paso si no estoy de acuerdo con el resultado de la investigación?
Cualquier persona involucrada en el proceso (víctima o denunciado) puede acudir a los tribunales si considera que las medidas adoptadas no fueron justas o adecuadas para el caso en concreto
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¿Cómo te podemos ayudar?
En Alturis Abogados, ayudamos a empresas a cumplir con la ley laboral vigente, en especial con la nueva Ley Karin (Ley N° 21.643). En este sentido acompañamos a la empresa durante todo el proceso:
- Redactamos los protocolos de prevención.
- Asesoramos en las investigaciones.
- Capacitamos a equipos para prevenir el acoso y crear un ambiente laboral sano y respetuoso.
Si necesitas ayuda para cumplir con la Ley Karin o para manejar una denuncia, contactanos.