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Feriado legal: cómo otorgar las vacaciones, acumulación y feriado progresivo

Feriado legal: vacaciones y feriado progresivo | Alturis Abogados

El feriado legal, o vacaciones, es un derecho irrenunciable del trabajador regulado en los artículos 67 a 76 del Código del Trabajo. Es una de las materias que más revisa la Dirección del Trabajo y una fuente frecuente de deudas al término del contrato, cuando los períodos acumulados deben pagarse en el finiquito.

Estas son las reglas que debe aplicar la empresa para otorgarlo correctamente.

¿Cuántos días de feriado corresponden?

  • 15 días hábiles con remuneración íntegra para los trabajadores con más de un año de servicio (art. 67).
  • 20 días hábiles para quienes prestan servicios en las regiones de Magallanes y de Aysén, y en la provincia de Palena.
  • Días adicionales por feriado progresivo, cuando corresponde.

Para el cómputo, el sábado se considera siempre día inhábil (art. 69), aunque el trabajador tenga jornada ese día. Por eso, 15 días hábiles equivalen normalmente a tres semanas corridas.

¿Cómo se otorga el feriado?

  1. Solicitud y aprobación por escrito. Deje constancia de las fechas en un comprobante firmado por el trabajador.
  2. Oportunidad. La ley indica que se otorgue de preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio. La empresa no puede postergarlo indefinidamente.
  3. Continuidad. El feriado es continuo, pero los días que excedan de 10 días hábiles pueden fraccionarse de común acuerdo (art. 70).
  4. Remuneración íntegra. Si el trabajador tiene remuneraciones variables, se paga el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados (art. 71).

¿Se pueden acumular las vacaciones?

Sí, pero con límites. Las partes pueden acordar acumular el feriado, solo hasta por dos períodos consecutivos (art. 70). La empresa debe otorgar al menos el primero de ellos antes de que el trabajador complete el año que le da derecho a un tercer período.

Acumular más de dos períodos es una infracción que suele detectarse en fiscalizaciones y que, al término del contrato, se traduce en una suma importante en el finiquito.

¿Cómo se calcula el feriado progresivo?

El trabajador con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tiene derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados (art. 68). Solo pueden hacerse valer hasta 10 años trabajados para empleadores anteriores, y el trabajador debe acreditarlos, por ejemplo, con su certificado de cotizaciones.

Ejemplo: un trabajador con 13 años de trabajo acreditados tiene 16 días hábiles de feriado; con 16 años, 17 días.

¿Se pueden pagar las vacaciones en dinero?

No mientras el contrato esté vigente: el feriado no es compensable en dinero (art. 73). Solo cuando el contrato termina, la empresa debe pagar el feriado adeudado y el feriado proporcional en el finiquito.

¿Qué es el feriado colectivo?

La empresa puede cerrar un establecimiento o sección por un mínimo de 15 días hábiles para que todos sus trabajadores tomen vacaciones al mismo tiempo (art. 76). Los trabajadores que no tengan derecho a feriado reciben ese período de forma anticipada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pagar las vacaciones en dinero en lugar de darlas?

No. El feriado solo se compensa en dinero cuando termina el contrato, en el finiquito.

¿Cuántos períodos de vacaciones se pueden acumular?

Hasta dos períodos consecutivos, por acuerdo de las partes.

¿El sábado se descuenta como día de vacaciones?

No. Para el feriado, el sábado se considera siempre día inhábil.

¿Desde cuándo corresponde el feriado progresivo?

Desde que el trabajador cumple 10 años de trabajo: un día adicional por cada tres nuevos años trabajados.

¿Tiene trabajadores con vacaciones acumuladas?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos sus registros de feriado, calculamos los saldos y le ayudamos a regularizar antes de una fiscalización o un finiquito.

Lea también: Vacaciones proporcionales en el finiquito · Cómo hacer un finiquito correctamente · Jornada de 42 horas: qué debe ajustar el empleador

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

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ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters