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Horas extras: pacto, tope diario y cómo pagarlas sin multas

Horas extras: pacto, tope diario y cálculo | Alturis Abogados

Las horas extras solo pueden trabajarse si existe un pacto escrito, por necesidades temporales de la empresa, con un máximo de dos horas por día, y se pagan con un recargo de 50% sobre el sueldo convenido (arts. 31 y 32 del Código del Trabajo). Con la jornada de 42 horas vigente desde abril de 2026, el valor de la hora extra para un sueldo mensual se obtiene multiplicando el sueldo por 0,0083333.

¿Qué requisitos tiene el pacto de horas extras?

  • Por escrito, firmado por el trabajador.
  • Para necesidades o situaciones temporales de la empresa. Si las horas extra son permanentes, la Dirección del Trabajo puede objetarlas.
  • Vigencia máxima de tres meses, renovable por acuerdo de las partes.
  • Máximo dos horas extra por día.

Las horas trabajadas en exceso de la jornada con conocimiento del empleador se consideran horas extra aunque no exista pacto, y deben pagarse igual.

¿Cómo se calculan las horas extras con la jornada de 42 horas?

PasoCálculo con sueldo de $800.000
Valor del día$800.000 ÷ 30 = $26.667
Valor de la hora ordinaria$26.667 × 28 ÷ 168 = $4.444
Valor de la hora extra (recargo 50%)$4.444 × 1,5 = $6.667
Atajo con factor 0,0083333$800.000 × 0,0083333 = $6.667

El factor 0,0083333 corresponde a la jornada de 42 horas semanales, según la Dirección del Trabajo. El recargo se calcula sobre el sueldo convenido, no sobre bonos o comisiones.

¿Se pueden compensar las horas extras con días libres?

Sí. Desde la Ley 40 horas, empresa y trabajador pueden pactar por escrito que las horas extra se compensen con días adicionales de feriado, hasta cinco días hábiles al año. Deben usarse dentro de los seis meses siguientes y el trabajador avisa con 48 horas de anticipación. Si no los usa a tiempo, se pagan en dinero.

¿Cómo se pagan las horas extras en domingos y festivos?

Las horas trabajadas en domingo o festivo se pagan como extraordinarias solo si exceden la jornada semanal. No existe un recargo general adicional. La excepción es el comercio y los servicios de atención directa al público, donde las horas ordinarias en domingo tienen un recargo de al menos 30%.

Errores que generan multas y demandas

  • Trabajar horas extra sin pacto escrito o con un pacto vencido.
  • Pactar horas extra permanentes, todos los meses, como parte normal de la jornada.
  • Exceder las dos horas diarias.
  • No registrar las horas en el control de asistencia. Sin registro, la prueba favorece al trabajador.
  • Excluir de jornada (art. 22) a un trabajador que en realidad cumple horario: el juez puede ordenar pagar todas las horas extra trabajadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto plazo tiene el trabajador para cobrar horas extras impagas?

Seis meses desde la fecha en que debieron pagarse (art. 510). El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo.

¿Un gerente puede cobrar horas extras?

No, si está excluido de la limitación de jornada por tener facultades de administración y trabajar sin fiscalización superior inmediata.

¿Las horas extras pagan cotizaciones?

Sí. Son remuneración y están afectas a cotizaciones previsionales.

¿Su empresa trabaja con horas extras?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos sus pactos, su control de asistencia y la forma de pago para evitar multas y demandas.

Lea también: Jornada de 42 horas (Ley 40 horas): qué debe ajustar el empleador · Fiscalización de la Dirección del Trabajo · Multa de la Dirección del Trabajo: cómo reclamarla

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

Abogado | Experto Laboral y Corporativo

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Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters