La renuncia voluntaria solo es válida si consta por escrito y está firmada electrónicamente en el portal Mi DT o ratificada ante un ministro de fe, como un notario o un inspector del trabajo (art. 177 del Código del Trabajo). Sin esa formalidad, la empresa no puede hacerla valer y el trabajador podría alegar después que fue despedido.
Una vez recibida, la empresa debe pagar el finiquito dentro de 10 días hábiles desde la separación.
¿Cómo debe presentarse la renuncia voluntaria?
- Electrónicamente en Mi DT, con ClaveÚnica. Se entiende ratificada y notificada al empleador.
- Por escrito, ratificada ante ministro de fe: notario, inspector del trabajo, oficial del Registro Civil o secretario municipal.
- Firmada ante el presidente o delegado del sindicato, si el trabajador está sindicalizado.
Una carta simple, un correo o un mensaje de WhatsApp no bastan. Si el trabajador renuncia así, pídale que formalice la renuncia por Mi DT.
¿Qué pasa si el trabajador no avisa con 30 días?
La ley pide al trabajador avisar con 30 días de anticipación (art. 159 N°2), pero no sanciona la falta de aviso. La empresa no puede descontar nada del finiquito por los días no avisados, y la Dirección del Trabajo considera nula cualquier cláusula que fije una multa por ese motivo. Solo podría demandar perjuicios concretos ante un tribunal civil.
¿Qué debe pagar la empresa en el finiquito por renuncia?
- Remuneraciones pendientes hasta el último día trabajado.
- Vacaciones pendientes y vacaciones proporcionales.
- Gratificación proporcional, si corresponde.
- Cualquier otro beneficio pactado en el contrato.
No corresponde indemnización por años de servicio ni mes de aviso, salvo que el contrato los pacte.
¿Cómo evitar que la renuncia termine en una demanda?
- No pida ni redacte la renuncia por el trabajador. Una renuncia obtenida bajo presión puede anularse y tratarse como un despido injustificado.
- Exija la ratificación o la firma en Mi DT antes de dar por terminado el contrato.
- Pague el finiquito dentro de 10 días hábiles y con las cotizaciones al día.
- Si es usted quien quiere terminar la relación, use un mutuo acuerdo ratificado o la causal que corresponda, no una renuncia.
Preguntas frecuentes
¿El empleador puede rechazar una renuncia?
No es necesario que la acepte: la renuncia es una decisión del trabajador. Lo que sí debe verificar es que esté firmada en Mi DT o ratificada.
¿Puedo adelantar la fecha de salida del trabajador que renunció?
Lo recomendable es acordarlo por escrito, mediante un mutuo acuerdo ratificado. Si la empresa lo separa antes por su cuenta, el trabajador podría alegar un despido.
¿Qué pasa si el trabajador que renunció tiene fuero?
La renuncia es válida si es libre y está ratificada. En el caso del fuero maternal, conviene que la ratificación se haga ante la Inspección del Trabajo.
¿En cuánto plazo debo pagar el finiquito?
Dentro de 10 días hábiles desde la separación del trabajador.
¿Un trabajador renunció y no sabe cómo cerrar el proceso?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos la renuncia, calculamos el finiquito y le aseguramos que el término quede bien hecho.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.