Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales, y bajará a 40 horas el 26 de abril de 2028. La reducción no puede significar una baja de sueldo. Su empresa debe ajustar contratos, sistemas de turnos y, si corresponde, el reglamento interno; si no hay acuerdo con los trabajadores, la reducción se distribuye en forma proporcional entre los días de trabajo.
¿Cuál es la jornada laboral máxima en 2026?
| Desde | Jornada ordinaria máxima semanal |
|---|---|
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |
La gradualidad está establecida en la Ley 21.561, conocida como Ley 40 horas. Las empresas que ya tenían jornadas iguales o menores a la nueva máxima no están obligadas a hacer cambios.
¿Cómo se debe aplicar la rebaja de jornada?
- Revise las jornadas pactadas en cada contrato y anexo.
- Defina la nueva distribución: cuántos días y en qué horario se trabajará. La jornada puede distribuirse en cinco o seis días.
- Busque acuerdo con los trabajadores o con el sindicato, si lo hay, sobre cómo se aplicará la reducción.
- Firme los anexos de contrato con la nueva jornada.
- Actualice el sistema de control de asistencia y, si corresponde, el reglamento interno.
La ley también permite pactar jornadas en promedio dentro de ciclos de hasta cuatro semanas y bandas horarias de inicio y término, entre otras flexibilidades. Conviene evaluarlas antes de definir la nueva distribución.
¿Qué pasa si no hay acuerdo con los trabajadores?
Si no se llega a acuerdo, el empleador debe aplicar la reducción en forma proporcional entre los días de trabajo. Por ejemplo, en una jornada de cinco días, la rebaja de dos horas semanales se reparte entre esos cinco días. La remuneración se mantiene igual.
¿Qué anexos de contrato se deben firmar?
Un anexo por trabajador que deje constancia de la nueva jornada semanal, su distribución diaria y la mantención de la remuneración. Además, revise:
- Jornadas parciales: el límite de la jornada parcial es de dos tercios de la jornada ordinaria. Con 42 horas, ese límite es de 28 horas semanales.
- Trabajadores excluidos de jornada (artículo 22): la Ley 40 horas restringió esta exclusión. Si un trabajador está sujeto a supervisión o control de jornada, debe pasar a jornada ordinaria.
- Horas extraordinarias: siguen permitidas dentro de los límites legales y deben pactarse por escrito.
¿Cómo afecta a los turnos (guardias, mantención, clínicas)?
Las empresas con turnos rotativos son las que más ajustes necesitan. En seguridad privada, mantención industrial y centros de salud, los sistemas de turnos suelen estar diseñados al límite de la jornada máxima, por lo que la rebaja obliga a rediseñarlos.
- Revise si su sistema de turnos cabe en 42 horas semanales o en el promedio del ciclo pactado.
- Si tiene un sistema excepcional de distribución de jornada autorizado por la Dirección del Trabajo, verifique si debe actualizar la autorización.
- Calcule el costo de cubrir las horas que se reducen: más personal, horas extraordinarias o cambios en la dotación.
Un error en la jornada es una de las infracciones más revisadas en las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes
¿Se puede bajar el sueldo por la rebaja de jornada?
No. La Ley 40 horas prohíbe que la reducción de jornada implique una disminución de la remuneración.
¿Qué pasa con los trabajadores del artículo 22?
La exclusión de jornada quedó limitada a quienes efectivamente trabajan sin supervisión ni control. Si un trabajador está supervisado, debe incorporarse a la jornada ordinaria con registro de asistencia.
¿Cuándo llega la jornada a 40 horas?
El 26 de abril de 2028, con la última etapa de la Ley 21.561.
¿Cuál es el límite de una jornada parcial con 42 horas?
Dos tercios de la jornada ordinaria: 28 horas semanales desde el 26 de abril de 2026.
¿Hay que modificar el reglamento interno?
Si su reglamento interno indica horarios o turnos, sí. Debe actualizarse para reflejar la nueva jornada.
¿Necesita adaptar sus contratos y turnos a las 42 horas?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Adaptamos sus contratos, anexos y sistemas de turnos a la jornada de 42 horas y preparamos la transición a 40 horas.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.