Una persona que emite boleta de honorarios pero cumple horario, recibe instrucciones y trabaja de forma continua para la empresa es, para la ley, un trabajador. El Código del Trabajo presume que existe contrato de trabajo cuando hay servicios personales, remuneración y subordinación y dependencia (arts. 7 y 8), sin importar cómo lo llamen las partes.
Si el trabajador demanda, la empresa puede terminar pagando años de cotizaciones, indemnizaciones y la nulidad del despido.
¿Qué indicios de relación laboral revisa el juez?
La Dirección del Trabajo y los tribunales buscan señales de subordinación y dependencia:
- Continuidad de los servicios en el tiempo.
- Obligación de asistencia y cumplimiento de un horario.
- Supervisión del desempeño por una jefatura.
- Sujeción a instrucciones y controles de la empresa.
- Uso de herramientas, correo o uniforme de la empresa.
- Pago mensual fijo, similar a un sueldo.
Basta con que concurran varios de estos elementos para que el juez declare la relación laboral.
¿Qué arriesga la empresa si se declara la relación laboral?
- Cotizaciones previsionales de todo el período, con reajustes e intereses.
- Nulidad del despido: en el sector privado, la Corte Suprema considera que la relación laboral existía desde el inicio, por lo que la empresa debe seguir pagando remuneraciones hasta convalidar el despido.
- Indemnizaciones por despido injustificado: mes de aviso e indemnización por años de servicio con recargo.
- Feriado y gratificación del período.
- Multas de la Dirección del Trabajo.
¿Cuándo sí se puede contratar a honorarios?
Cuando el servicio es independiente: un encargo específico, sin horario ni jefatura, donde la persona organiza su propio trabajo y puede prestar servicios a otros clientes. Por ejemplo, un diseñador que entrega un proyecto, un contador externo o un consultor por un trabajo puntual.
¿Cuánto se retiene en la boleta de honorarios?
La retención de boletas de honorarios es de 15,25% en 2026. Por la Ley 21.133 sube a 16% en 2027 y a 17% en 2028. La retención no define si el servicio es laboral o no: lo que importa es cómo se presta el trabajo.
¿Cómo regularizar a un trabajador a honorarios?
- Revise las funciones reales de cada persona a honorarios.
- Si hay subordinación, firme un contrato de trabajo y comience a cotizar.
- Evalúe con un abogado la deuda del período anterior y la mejor forma de cerrarla, por ejemplo con un acuerdo que reconozca la relación.
- Para los servicios que sí son independientes, firme un contrato de prestación de servicios que refleje esa autonomía.
Preguntas frecuentes
¿Un contrato de prestación de servicios firmado me protege?
No. El juez mira cómo se prestaba realmente el trabajo, no el nombre del contrato.
¿Cuánto plazo tiene la persona para demandar?
Si se terminó la relación, tiene 60 días hábiles desde la separación para demandar el despido, prorrogables hasta 90 si reclama ante la Inspección del Trabajo.
¿Los órganos del Estado tienen el mismo riesgo?
Para órganos del Estado, la Corte Suprema no aplica la nulidad del despido en contratos a honorarios, aunque sí ordena pagar cotizaciones e indemnizaciones. Esa excepción no beneficia a empresas privadas.
¿Tiene personas a honorarios en su empresa?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos cada caso, le indicamos el riesgo real y le ayudamos a regularizar sin generar una demanda.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.