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Gratificación legal: artículo 47 o 50, cálculo y tope

Gratificación legal: artículo 47 o 50, cálculo y tope | Alturis Abogados

Toda empresa con fines de lucro, obligada a llevar contabilidad y que obtenga utilidades, debe pagar gratificación legal a sus trabajadores. Puede hacerlo por el artículo 47 (repartir el 30% de las utilidades) o por el artículo 50 (pagar el 25% de las remuneraciones de cada trabajador, con un tope anual de 4,75 ingresos mínimos). Con el ingreso mínimo vigente de $553.553, el tope del artículo 50 es de $2.629.377 al año, unos $219.115 al mes.

¿Qué empresas deben pagar gratificación legal?

Las que cumplen tres requisitos a la vez (art. 47 del Código del Trabajo): tener fines de lucro (o ser cooperativas), estar obligadas a llevar libros de contabilidad y obtener utilidades líquidas en el ejercicio.

¿Artículo 47 o artículo 50?

Artículo 47Artículo 50
Cuánto se pagaAl menos el 30% de la utilidad líquida, repartido en proporción a lo ganado por cada trabajador25% de las remuneraciones mensuales devengadas por el trabajador en el año
TopeSin tope por trabajador4,75 ingresos mínimos al año por trabajador
Cuándo se conoce el montoAl cierre del balanceDesde el inicio: se puede pagar mes a mes
Para quién convieneEmpresas con utilidades bajas respecto de su planillaLa mayoría de las pymes, porque el costo es predecible

La mayoría de las empresas paga por el artículo 50, en anticipos mensuales, para conocer el costo desde el inicio.

¿Cómo se calcula el tope de la gratificación legal en 2026?

ConceptoMonto
Ingreso mínimo mensual (desde el 1 de mayo de 2026, Ley 21.830)$553.553
Tope anual: 4,75 × ingreso mínimo$2.629.377
Tope mensual: tope anual ÷ 12$219.115

Si el trabajador gana $800.000, el 25% es $200.000, bajo el tope: se paga $200.000 al mes. Si gana $1.500.000, el 25% es $375.000, sobre el tope: se paga $219.115 al mes.

La Dirección del Trabajo usa el ingreso mínimo vigente al 31 de diciembre de cada año. Los pagos mensuales son anticipos que se reliquidan al cierre del ejercicio.

Errores frecuentes con la gratificación

  • No pagar gratificación creyendo que es voluntaria. Si la empresa cumple los requisitos, es obligatoria.
  • Calcular el tope con un ingreso mínimo antiguo.
  • Pactar un sueldo “con gratificación incluida” sin detallar el monto en el contrato y la liquidación.
  • No pagar la gratificación proporcional en el finiquito si el trabajador no completó el año.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la empresa tiene pérdidas?

Si no hay utilidades, la gratificación legal no se debe. Pero si el contrato la pacta como garantizada, se paga igual. Por eso conviene revisar cómo está redactada la cláusula de gratificación antes de pagar anticipos mensuales.

¿Se paga gratificación proporcional si el trabajador no completa el año?

Sí. Recibe la gratificación en proporción a los meses trabajados (art. 52).

¿La gratificación mensual entra en la base de las indemnizaciones?

Sí. La gratificación pagada mes a mes forma parte de la última remuneración para calcular el mes de aviso y la indemnización por años de servicio.

¿La gratificación paga cotizaciones?

Sí. Es remuneración y está afecta a cotizaciones previsionales.

¿Tiene dudas sobre cómo paga la gratificación su empresa?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos sus contratos y liquidaciones para que la gratificación esté bien pactada y no genere diferencias en un juicio.

Lea también: Indemnización por años de servicio: cómo se calcula · Fiscalización de la Dirección del Trabajo

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

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Luis López

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ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters