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Indemnización por años de servicio: cómo se calcula y qué cambiaría con la reforma

Indemnización por años de servicio: cálculo y reforma | Alturis Abogados

La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años y una base máxima de 90 UF (arts. 163 y 172 del Código del Trabajo). La empresa la paga cuando despide por necesidades de la empresa o cuando un tribunal declara injustificado el despido.

Calcule el finiquito de su trabajador: use nuestra calculadora de finiquito para empleadores. Aplica el tope de 90 UF y muestra cuánto costaría si el despido se declara injustificado.

El Gobierno anunció una reforma para reemplazarla por un sistema “a todo evento”, pero a octubre de 2026 no se ha presentado al Congreso. Hoy rigen las reglas actuales.

¿Cuándo debe pagar la empresa la indemnización por años de servicio?

  • Despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), si el trabajador tiene un año o más de antigüedad.
  • Despido declarado injustificado por el tribunal, con recargos de 30% a 100% según la causal invocada (art. 168).
  • Autodespido acogido por el juez (art. 171), con recargo de 50% o de hasta 80%.

No se paga en la renuncia, en el vencimiento del plazo, en el término de la obra ni en un despido disciplinario justificado.

¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?

  1. Cuente los años de servicio. Una fracción superior a seis meses cuenta como un año completo. El máximo son 11 años (330 días) para contratos iniciados después del 14 de agosto de 1981.
  2. Determine la última remuneración mensual. Incluye todo lo que el trabajador recibía de forma regular, incluso la gratificación mensual y las regalías en especie. Excluye las horas extra, la asignación familiar legal y los beneficios esporádicos o anuales, como aguinaldos.
  3. Si la remuneración es variable, use el promedio de los últimos tres meses.
  4. Aplique el tope de 90 UF a esa remuneración, con el valor de la UF del último día del mes anterior al pago.
  5. Multiplique la remuneración (con tope) por los años de servicio.
EjemploCálculo
Remuneración mensual$1.200.000 (bajo el tope de 90 UF)
Antigüedad5 años y 7 meses = 6 años
Indemnización por años de servicio$1.200.000 × 6 = $7.200.000

Calcule el finiquito de su trabajador

Complete los datos y obtenga una estimación del finiquito y del costo si un juez declara injustificado el despido.

Remuneración mensual
Solo si se paga mes a mes.
Comisiones o bonos variables: promedio de los últimos 3 meses.
No incluya horas extra ni beneficios anuales como aguinaldos.
Se usa para el tope de 90 UF.
Vacaciones y otros pagos
15 días hábiles, o más si tiene feriado progresivo.
Días hábiles de períodos anteriores no tomados.
Días trabajados del último mes aún no pagados.
Saldo aportado por la empresa a la cuenta individual de cesantía (certificado AFC). Solo se descuenta en el art. 161.

Resultado estimado

Importante: este cálculo es una estimación referencial. No considera beneficios pactados en el contrato, descuentos legales ni situaciones especiales como fuero, licencia médica o contratos anteriores a 1981. Si las cotizaciones previsionales no están pagadas al día, el despido no produce efecto (nulidad del despido) y la empresa debe seguir pagando remuneraciones. La conversión de vacaciones considera sábados, domingos y feriados nacionales.

¿Se puede descontar el seguro de cesantía?

Sí, pero solo en un despido por necesidades de la empresa. La empresa puede descontar de la indemnización lo que ella aportó a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, más su rentabilidad (art. 13 de la Ley 19.728). Nunca se descuentan los aportes del trabajador.

Si el tribunal declara injustificado ese despido, la Corte Suprema ha resuelto de forma uniforme que la empresa pierde el descuento y debe devolver lo descontado. Por eso la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en hechos objetivos y graves, no en una simple reducción de costos.

¿Qué es la indemnización a todo evento?

Ya existe en la ley (art. 164). Desde el séptimo año de la relación laboral, empresa y trabajador pueden pactar por escrito que la empresa aporte al menos 4,11% de la remuneración mensual a una cuenta. Ese monto se paga al trabajador cualquiera sea la causa del término, y reemplaza la indemnización por los años siguientes al sexto.

¿Qué cambiaría con la reforma del Gobierno?

Según lo anunciado por el Ministerio del Trabajo en agosto de 2026, la propuesta contempla:

  • Una indemnización de medio mes por año de servicio, pagada en cualquier caso de término, incluso la renuncia.
  • Una cotización mensual del empleador, de alrededor de 1,8%, a una cuenta similar al seguro de cesantía.
  • Aplicación solo a contratos nuevos: los contratos vigentes mantendrían el sistema actual.

En octubre de 2026 la prensa informó que el proyecto se enviaría al Congreso recién durante 2027. Hasta que se apruebe una ley, nada de esto está vigente.

Preguntas frecuentes

¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?

No constituye renta en la medida en que corresponda a la indemnización legal. Los montos pactados por sobre la ley pueden tener otro tratamiento tributario.

¿Se puede pagar en cuotas?

Sí, si el trabajador lo acepta. El pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo e incluir reajustes e intereses. Si la empresa no paga una cuota, se hace exigible el total.

¿Qué pasa si el trabajador tiene menos de un año?

No tiene derecho a indemnización por años de servicio, aunque sí al mes de aviso si no se le avisó con 30 días de anticipación.

¿La reforma afectará a mis trabajadores actuales?

Según lo anunciado, no. Se aplicaría solo a los contratos que se firmen después de que la ley entre en vigencia.

¿Necesita calcular el costo de un despido?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Calculamos el costo real de cada término de contrato y le indicamos la causal y el procedimiento correctos para no pagar de más en un juicio.

Lea también: Mes de aviso: cómo se calcula y cuál es su tope · Carta de despido por necesidades de la empresa · Despido injustificado: cuánto paga la empresa

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters