La indemnización por años de servicio equivale a 30 días de la última remuneración mensual por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con un tope de 11 años y una base máxima de 90 UF (arts. 163 y 172 del Código del Trabajo). La empresa la paga cuando despide por necesidades de la empresa o cuando un tribunal declara injustificado el despido.
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El Gobierno anunció una reforma para reemplazarla por un sistema “a todo evento”, pero a octubre de 2026 no se ha presentado al Congreso. Hoy rigen las reglas actuales.
¿Cuándo debe pagar la empresa la indemnización por años de servicio?
- Despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), si el trabajador tiene un año o más de antigüedad.
- Despido declarado injustificado por el tribunal, con recargos de 30% a 100% según la causal invocada (art. 168).
- Autodespido acogido por el juez (art. 171), con recargo de 50% o de hasta 80%.
No se paga en la renuncia, en el vencimiento del plazo, en el término de la obra ni en un despido disciplinario justificado.
¿Cómo se calcula la indemnización por años de servicio?
- Cuente los años de servicio. Una fracción superior a seis meses cuenta como un año completo. El máximo son 11 años (330 días) para contratos iniciados después del 14 de agosto de 1981.
- Determine la última remuneración mensual. Incluye todo lo que el trabajador recibía de forma regular, incluso la gratificación mensual y las regalías en especie. Excluye las horas extra, la asignación familiar legal y los beneficios esporádicos o anuales, como aguinaldos.
- Si la remuneración es variable, use el promedio de los últimos tres meses.
- Aplique el tope de 90 UF a esa remuneración, con el valor de la UF del último día del mes anterior al pago.
- Multiplique la remuneración (con tope) por los años de servicio.
| Ejemplo | Cálculo |
|---|---|
| Remuneración mensual | $1.200.000 (bajo el tope de 90 UF) |
| Antigüedad | 5 años y 7 meses = 6 años |
| Indemnización por años de servicio | $1.200.000 × 6 = $7.200.000 |
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¿Se puede descontar el seguro de cesantía?
Sí, pero solo en un despido por necesidades de la empresa. La empresa puede descontar de la indemnización lo que ella aportó a la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador, más su rentabilidad (art. 13 de la Ley 19.728). Nunca se descuentan los aportes del trabajador.
Si el tribunal declara injustificado ese despido, la Corte Suprema ha resuelto de forma uniforme que la empresa pierde el descuento y debe devolver lo descontado. Por eso la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en hechos objetivos y graves, no en una simple reducción de costos.
¿Qué es la indemnización a todo evento?
Ya existe en la ley (art. 164). Desde el séptimo año de la relación laboral, empresa y trabajador pueden pactar por escrito que la empresa aporte al menos 4,11% de la remuneración mensual a una cuenta. Ese monto se paga al trabajador cualquiera sea la causa del término, y reemplaza la indemnización por los años siguientes al sexto.
¿Qué cambiaría con la reforma del Gobierno?
Según lo anunciado por el Ministerio del Trabajo en agosto de 2026, la propuesta contempla:
- Una indemnización de medio mes por año de servicio, pagada en cualquier caso de término, incluso la renuncia.
- Una cotización mensual del empleador, de alrededor de 1,8%, a una cuenta similar al seguro de cesantía.
- Aplicación solo a contratos nuevos: los contratos vigentes mantendrían el sistema actual.
En octubre de 2026 la prensa informó que el proyecto se enviaría al Congreso recién durante 2027. Hasta que se apruebe una ley, nada de esto está vigente.
Preguntas frecuentes
¿La indemnización por años de servicio paga impuestos?
No constituye renta en la medida en que corresponda a la indemnización legal. Los montos pactados por sobre la ley pueden tener otro tratamiento tributario.
¿Se puede pagar en cuotas?
Sí, si el trabajador lo acepta. El pacto debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo e incluir reajustes e intereses. Si la empresa no paga una cuota, se hace exigible el total.
¿Qué pasa si el trabajador tiene menos de un año?
No tiene derecho a indemnización por años de servicio, aunque sí al mes de aviso si no se le avisó con 30 días de anticipación.
¿La reforma afectará a mis trabajadores actuales?
Según lo anunciado, no. Se aplicaría solo a los contratos que se firmen después de que la ley entre en vigencia.
¿Necesita calcular el costo de un despido?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Calculamos el costo real de cada término de contrato y le indicamos la causal y el procedimiento correctos para no pagar de más en un juicio.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.