La remuneración del trabajador está protegida por la ley. El empleador solo puede descontar lo que el Código del Trabajo autoriza (art. 58), con los límites que fija. Un descuento indebido obliga a devolver lo descontado, con reajustes, y expone a la empresa a multas de la Dirección del Trabajo.
Estas son las reglas que toda empresa debe tener presentes antes de procesar sus liquidaciones de sueldo.
¿Qué descuentos son obligatorios?
El empleador debe descontar de la remuneración, sin necesidad de autorización del trabajador:
- Los impuestos que la graven.
- Las cotizaciones de seguridad social: AFP, salud y seguro de cesantía del trabajador.
- Las cuotas sindicales, conforme a la ley.
- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- Las retenciones ordenadas por un tribunal, como las pensiones de alimentos.
¿Qué descuentos requieren acuerdo escrito del trabajador?
- Vivienda, ahorro y educación: con acuerdo escrito, pueden descontarse los dividendos o cuotas de vivienda, el ahorro para la vivienda y los gastos de educación del trabajador, su cónyuge, conviviente civil o hijos. Si el empleador otorga un préstamo para estos fines y paga directamente al banco o al establecimiento educacional, puede descontar hasta el 30% de la remuneración mensual.
- Cualquier otro pago: con acuerdo escrito, pueden descontarse sumas o porcentajes destinados a pagos de otra naturaleza, como préstamos, seguros o convenios. Estos descuentos no pueden exceder del 15% de la remuneración total del trabajador.
¿Qué es el tope del 45%?
Cualquiera sea el motivo de los descuentos o el origen de los préstamos, todos los descuentos que requieren acuerdo del trabajador no pueden superar, en conjunto, el 45% de su remuneración total (art. 58). Por eso, antes de aceptar un nuevo descuento, revise cuánto suman los vigentes.
¿Qué no puede descontar nunca el empleador?
- Arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie.
- Multas que no estén autorizadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
- Montos por el no pago de cheques u otros efectos de comercio de clientes, salvo que el empleador haya autorizado por escrito esa forma de pago y fijado el procedimiento.
- Lo robado, hurtado, perdido o destruido por terceros sin responsabilidad del trabajador.
Tampoco puede la empresa descontar por sí sola daños o faltantes que atribuye al trabajador. Si existe una falta, la vía es la sanción disciplinaria o el despido con la causal que corresponda, no el descuento.
¿Cuánto pueden ser las multas del Reglamento Interno?
Solo pueden aplicarse si están previstas en el Reglamento Interno, y no pueden exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del trabajador (art. 157). Lo recaudado se destina a fondos de bienestar o, a falta de estos, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y el trabajador puede reclamar de la multa ante la Inspección del Trabajo.
¿Se pueden descontar los atrasos y las inasistencias?
Sí, en la medida en que correspondan a tiempo efectivamente no trabajado: la remuneración se paga por los servicios prestados. Lo que no se puede es aplicar un descuento mayor al tiempo no trabajado, porque eso sería una multa encubierta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo descontar un préstamo al trabajador?
Sí, con acuerdo escrito y respetando el límite de 15% de la remuneración total, o de 30% si es un préstamo para vivienda o educación pagado directamente por el empleador.
¿Cuál es el máximo que puedo descontar del sueldo?
Los descuentos que requieren acuerdo del trabajador no pueden superar en conjunto el 45% de su remuneración total.
¿Puedo descontar el uniforme o las herramientas?
No. Los elementos que la empresa exige para trabajar son de su cargo y la ley prohíbe descontar el uso de herramientas.
¿Qué pasa si hice un descuento indebido?
La empresa debe restituir lo descontado, reajustado, y se expone a multas de la Dirección del Trabajo.
¿Tiene dudas sobre un descuento en las liquidaciones?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos sus liquidaciones, pactos de descuento y Reglamento Interno para evitar multas y reclamos.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.