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Mes de aviso: cómo se calcula la indemnización sustitutiva y cuál es su tope

Mes de aviso: cálculo y tope de 90 UF | Alturis Abogados

El mes de aviso, o indemnización sustitutiva del aviso previo, equivale a la última remuneración mensual del trabajador, con un tope de 90 UF. La empresa lo paga cuando despide por necesidades de la empresa sin avisar con 30 días de anticipación (art. 162 del Código del Trabajo). Si da el aviso por escrito con esa anticipación, no lo paga.

Calcule el finiquito de su trabajador: use nuestra calculadora de finiquito para empleadores. Aplica el tope de 90 UF y muestra cuánto costaría si el despido se declara injustificado.

¿Cuándo se paga el mes de aviso?

  • Despido por necesidades de la empresa o desahucio (art. 161), si no se avisó por escrito con al menos 30 días de anticipación.
  • Despido declarado injustificado por el tribunal, cuando la empresa invocó una causal de los arts. 159 o 160 (art. 168).
  • Autodespido acogido por el juez (art. 171).

No se paga en la renuncia, en el vencimiento del plazo, en el término de la obra ni en un despido disciplinario justificado.

¿Cómo se calcula el mes de aviso?

  1. Tome la última remuneración mensual devengada. Incluye sueldo, gratificación mensual, comisiones, bonos regulares y regalías en especie. Excluye horas extra, asignación familiar legal y beneficios esporádicos o anuales.
  2. Si la remuneración es variable, use el promedio de los últimos tres meses.
  3. Aplique el tope de 90 UF, con el valor de la UF del último día del mes anterior al pago.

La Dirección del Trabajo confirmó que el tope de 90 UF también se aplica al mes de aviso (Dictamen 5717 de 2015).

¿Conviene avisar con 30 días o pagar el mes de aviso?

OpciónVentajaRiesgo
Avisar con 30 díasLa empresa se ahorra el mes de avisoEl trabajador sigue 30 días en funciones, ya sabiendo que será despedido
Pagar el mes de avisoEl término es inmediatoCosto de una remuneración adicional, con tope de 90 UF

Si opta por avisar, la carta debe ser por escrito, con copia a la Inspección del Trabajo, e indicar el monto de la indemnización por años de servicio que se pagará.

Errores frecuentes con el mes de aviso

  • Calcular sin la gratificación mensual, que sí forma parte de la base.
  • No aplicar el tope de 90 UF o usar el valor de la UF de otra fecha.
  • Avisar con 30 días a un trabajador con licencia médica. No se puede despedir por necesidades de la empresa a un trabajador con licencia médica vigente.
  • Dar un aviso verbal. El aviso debe constar por escrito para que libere del pago.

Preguntas frecuentes

¿El mes de aviso tiene tope?

Sí. La remuneración que sirve de base no puede exceder 90 UF.

¿Se paga mes de aviso si el trabajador tiene menos de un año?

Sí. A diferencia de la indemnización por años de servicio, el mes de aviso no exige antigüedad mínima.

¿El mes de aviso se paga en el finiquito?

Sí. Se incluye en el finiquito junto con la indemnización por años de servicio y el feriado proporcional, dentro de 10 días hábiles desde la separación.

¿El mes de aviso paga cotizaciones?

No. Es una indemnización, no una remuneración, por lo que no está afecta a cotizaciones previsionales.

¿Necesita calcular un finiquito por necesidades de la empresa?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos la causal, calculamos las indemnizaciones y preparamos la carta de despido y el finiquito para evitar diferencias en un juicio.

Lea también: Indemnización por años de servicio: cómo se calcula · Carta de despido por necesidades de la empresa · Cómo hacer un finiquito correctamente

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

Abogado | Experto Laboral y Corporativo

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Luis López

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Encargado de la gestión administrativa y del soporte operativo de Alturis Abogados. Su experiencia en corretaje de propiedades aporta una mirada complementaria en temas patrimoniales y administrativos que enfrentan muchas empresas en su desarrollo. Aporta organización, visión práctica y eficiencia en la relación con los clientes.

Alex Nuñez

ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters