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Trabajador que no se presenta a trabajar: cómo aplicar el abandono del trabajo

Abandono del trabajo: cómo aplicar la causal | Alturis Abogados

Si un trabajador deja de presentarse sin justificación, la empresa puede despedirlo sin indemnización por la causal de no concurrencia del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo: dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en total dentro del mismo mes. Para que el despido resista un juicio, las ausencias deben estar registradas, la empresa debe haber intentado contactar al trabajador y la carta debe enviarse el mismo día en que se comunica el despido.

¿Qué debe hacer el empleador si un trabajador no se presenta?

  1. Registrar las ausencias en el sistema de control de asistencia, día por día.
  2. Intentar contactar al trabajador por teléfono, correo y mensaje, y guardar evidencia de cada intento.
  3. Verificar si existe una justificación: licencia médica, permiso, feriado pendiente o un accidente.
  4. Decidir la causal con los días efectivamente acreditados.
  5. Enviar la carta de despido el mismo día en que se comunica el despido, por carta certificada mediante Correos de Chile al último domicilio vigente que conste en el contrato o en su anexo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo (puede hacerlo por Mi DT).

No despida “de palabra” ni por WhatsApp. Un despido verbal es, para todos los efectos, un despido sin causal, con un recargo del 50% si el trabajador demanda.

¿Diferencia entre no concurrencia y abandono del trabajo?

CausalQué la configuraArtículo
No concurrenciaNo presentarse sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en total en el mes160 N°3
Abandono del trabajoSalir intempestivamente y sin permiso del lugar de trabajo durante la jornada, o negarse sin causa a realizar las labores convenidas160 N°4

Cuando el trabajador simplemente deja de ir, la causal que corresponde es la no concurrencia. Invocar “abandono” para ausencias es un error frecuente que debilita la defensa.

¿Cómo dejar constancia de las ausencias?

  • El registro de asistencia es la prueba principal. Revise que esté firmado o validado según su sistema.
  • Guarde los correos, mensajes y registros de llamadas sin respuesta.
  • Si el trabajador tiene a cargo funciones críticas, deje constancia de cómo se afectó la operación.
  • Puede dejar una constancia en la Inspección del Trabajo de que el trabajador no se ha presentado. No es obligatoria, pero suma prueba.

¿Cómo comunicar el despido si el trabajador no aparece?

Envíe la carta el mismo día en que comunica el despido, por carta certificada mediante Correos de Chile al último domicilio vigente que conste en el contrato o en su anexo respectivo. Si el trabajador informó un domicilio nuevo en un anexo, use ese. La comunicación se entiende cumplida con el envío a ese domicilio, aunque el trabajador no la retire. Indique en la carta la causal y los días exactos de inasistencia, e informe el estado de las cotizaciones previsionales.

Para las formalidades generales, revise cómo despedir a un trabajador sin arriesgar una demanda.

¿Se paga finiquito por abandono o no concurrencia?

Sí, aunque sin indemnización por años de servicio ni aviso previo. El finiquito incluye las remuneraciones devengadas hasta el último día trabajado y el feriado proporcional o pendiente. Debe ponerse a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Vea el detalle en cómo hacer un finiquito correctamente.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si después el trabajador presenta una licencia médica?

Si la licencia cubre los días de ausencia, las inasistencias quedan justificadas y el despido sería injustificado, con un recargo del 80%. Por eso conviene verificar si existe una licencia antes de enviar la carta.

¿Se debe avisar a la Inspección del Trabajo?

Sí. La copia de la carta de despido debe enviarse a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo que la carta al trabajador. Si la envía por Mi DT, la copia queda registrada automáticamente.

¿Y si la trabajadora tiene fuero maternal?

No puede despedirla directamente, aunque no se presente. Debe pedir autorización al tribunal mediante un juicio de desafuero.

¿Cuántos días debe faltar el trabajador para despedirlo?

Dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en total dentro del mismo mes, sin causa justificada.

¿Qué pasa si el trabajador no viene a firmar el finiquito?

Deje constancia de que lo puso a su disposición dentro de plazo. La empresa no queda en mora si el trabajador no concurre, siempre que pueda probar que el finiquito y el pago estaban disponibles.

¿Un trabajador dejó de presentarse?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Le ayudamos a aplicar la causal correcta, redactar la carta y cerrar el finiquito sin riesgo de demanda.

Lea también: ¿Se puede despedir a un trabajador con licencia médica? · Fuero maternal: qué puede hacer el empleador

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

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Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters