El comparendo de conciliación es la audiencia en que la Inspección del Trabajo reúne al trabajador y a la empresa para intentar un acuerdo después de un reclamo por despido. Asistir preparado es la mejor oportunidad para cerrar el conflicto: lo que la empresa diga, lleve u omita queda en un acta que el juez revisará si el trabajador demanda.
¿Cómo llega la citación de la Inspección del Trabajo?
El trabajador presenta su reclamo en línea, en el portal Mi DT. La Inspección fija día y hora y cita a la empresa por carta certificada o por correo electrónico (art. 497 del Código del Trabajo). Hoy la mayoría de los comparendos se realiza en forma remota.
Revise el correo registrado de su empresa: la citación por correo electrónico es válida.
¿Qué documentos debe llevar la empresa al comparendo?
- Contrato de trabajo y sus anexos.
- Carta de despido y comprobante de envío por carta certificada.
- Liquidaciones de remuneraciones y registro de asistencia.
- Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales.
- Finiquito, si se emitió, y registro de feriados.
¿Qué pasa si la empresa no asiste al comparendo?
- Multa administrativa por no comparecer sin causa justificada (art. 30 del DFL 2 de 1967).
- El reclamo sigue adelante. Si el monto reclamado no supera 15 ingresos mínimos mensuales, el trabajador puede iniciar un juicio monitorio con el acta (arts. 496 y 499).
- El juez puede acoger la demanda de inmediato, sin audiencia, considerando entre otros antecedentes si la empresa asistió a la etapa administrativa (art. 500). La empresa solo tiene 10 días hábiles para reclamar de esa resolución.
¿Cómo prepararse para el comparendo de conciliación?
- Revise la causal y la carta de despido. Si tienen errores, es mejor saberlo antes y evaluar una oferta.
- Calcule lo que podría pagar si pierde el juicio, incluyendo recargos y costas. Ese número define su margen de negociación.
- Verifique que las cotizaciones estén pagadas. Si hay deuda, el riesgo de nulidad del despido aumenta mucho el costo.
- Lleve una propuesta concreta. Puede incluir pago en cuotas, que debe considerar reajustes e intereses.
- No reconozca hechos que no estén claros. Todo lo que se declare queda en el acta.
¿Qué valor tiene el acuerdo?
El acta de conciliación firmada ante el inspector es título ejecutivo (art. 464 N°4). Si la empresa no paga, el trabajador puede cobrarla directamente en tribunales. Si el acuerdo es por el total, el conflicto termina.
Preguntas frecuentes
¿El reclamo suspende el plazo para demandar?
Sí. El plazo de 60 días hábiles para demandar se suspende mientras dura el reclamo, pero en ningún caso se puede demandar después de 90 días hábiles desde el despido (art. 168).
¿Puede ir un abogado en representación de la empresa?
Sí, con un poder que lo faculte para representar a la empresa y para transigir.
¿Estoy obligado a llegar a un acuerdo?
No. Si no hay acuerdo, el trabajador puede demandar. La decisión debe tomarse comparando la oferta con el riesgo real del juicio.
¿Lo citaron a un comparendo en la Inspección del Trabajo?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos el caso antes de la audiencia, calculamos el riesgo y asistimos al comparendo en representación de su empresa.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.