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Autodespido (despido indirecto): qué arriesga la empresa y cómo defenderse

Autodespido: qué arriesga la empresa | Alturis Abogados

El autodespido o despido indirecto ocurre cuando el trabajador pone término al contrato porque considera que el empleador incurrió en una falta grave (art. 171 del Código del Trabajo). Si el tribunal le da la razón, la empresa paga las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado, más un recargo de 50% o de hasta 80%. Si no se la da, el contrato se entiende terminado por renuncia.

¿Por qué causas puede autodespedirse un trabajador?

  • Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N°7). Es la más frecuente: atraso o no pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales impagas o cambios unilaterales de funciones, jornada o lugar de trabajo.
  • Conductas indebidas graves del empleador (art. 160 N°1): falta de probidad, acoso sexual, acoso laboral, vías de hecho o injurias.
  • Actos temerarios que afecten la seguridad o la salud del trabajador (art. 160 N°5).

Desde la Ley Karin, el acoso laboral puede configurarse aunque la conducta ocurra una sola vez.

¿Cuánto arriesga la empresa en un autodespido?

Causa invocadaIndemnización por años de servicio
Incumplimiento grave (N°7)Más un recargo de 50%
Conductas indebidas o actos temerarios (N°1 y N°5)Más un recargo de hasta 80%

A eso se suma la indemnización sustitutiva del aviso previo. En casos de acoso, el trabajador puede pedir además otras indemnizaciones, como el daño moral.

Si hay cotizaciones impagas, la Corte Suprema aplica también la nulidad del despido (Ley Bustos): la empresa debe pagar las remuneraciones hasta que regularice las cotizaciones.

¿Cómo se defiende la empresa de un despido indirecto?

  1. Demostrar que no hubo incumplimiento, con liquidaciones firmadas, comprobantes de transferencia y certificados de cotizaciones.
  2. Discutir la gravedad. Un atraso aislado de pocos días, ya regularizado, no siempre es un incumplimiento grave.
  3. Revisar los plazos y formalidades. El trabajador tiene 60 días hábiles para demandar y debe enviar su carta al empleador con copia a la Inspección del Trabajo.
  4. Si el autodespido es por acoso, presentar la investigación Ley Karin y las medidas adoptadas. Si la empresa no aplicó el procedimiento legal, su defensa se debilita mucho.

¿Cómo prevenir un autodespido?

  • Pagar remuneraciones y cotizaciones a tiempo. Es la causa más común y la más fácil de evitar.
  • No modificar funciones, jornada o lugar de trabajo sin un anexo firmado.
  • Responder por escrito los reclamos del trabajador y dejar constancia de las soluciones.
  • Investigar toda denuncia de acoso dentro de los plazos de la Ley Karin.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el trabajador pierde el juicio de autodespido?

El contrato se entiende terminado por renuncia y la empresa no paga indemnización por años de servicio. Si el trabajador invocó falsamente acoso para dañar la honra de alguien, debe indemnizar los perjuicios.

¿Puedo despedir al trabajador después de recibir su carta de autodespido?

No. El contrato ya terminó con la carta del trabajador. Lo que corresponde es preparar la defensa.

¿El trabajador puede ir antes a la Inspección del Trabajo?

Sí. Es común que presente un reclamo y que la empresa sea citada a un comparendo de conciliación.

¿Un trabajador se autodespidió y demandó a su empresa?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Evaluamos el riesgo real del caso, regularizamos lo que sea necesario y defendemos a su empresa en el juicio.

Lea también: Despido injustificado: cuánto paga la empresa si pierde el juicio · Comparendo en la Inspección del Trabajo · Ley Karin: obligaciones del empleador

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

Abogado | Experto Laboral y Corporativo

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Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters