La empresa puede realizar un despido por falta de probidad, sin indemnización, cuando el trabajador incurre en robo, hurto o fraude (art. 160 N°1 letra a del Código del Trabajo). Pero el peso de la prueba recae en ella. Si en el juicio no acredita hechos concretos y graves, el despido se declara injustificado y la indemnización por años de servicio sube un 80%, o un 100% si el tribunal concluye que no hubo motivo plausible (art. 168).
En un despido por robo o fraude, la carta y la prueba se preparan antes de despedir, no después.
¿Qué es la falta de probidad?
Es una conducta deshonesta o desleal del trabajador en el desempeño de sus funciones: apropiarse de dinero o mercadería, adulterar rendiciones o boletas, cobrar comisiones indebidas o usar bienes de la empresa en beneficio propio. Los tribunales exigen que la conducta sea grave y esté debidamente comprobada.
No se requiere una condena penal. El juez laboral evalúa los hechos por sí mismo, exista o no una querella.
¿Qué pruebas necesita la empresa para despedir por falta de probidad?
- Documentos contables: arqueos de caja, inventarios, cuadraturas y rendiciones, idealmente firmados por el trabajador o por testigos presentes.
- Registros de sistemas: logs de acceso, movimientos en el punto de venta, transferencias o anulaciones hechas con la clave del trabajador.
- Cámaras de seguridad: sirven si están informadas en el Reglamento Interno y su finalidad es la seguridad, no la vigilancia permanente de los trabajadores.
- Testigos: jefaturas o compañeros que presenciaron los hechos o hicieron el arqueo.
- Investigación interna: un informe breve con los hechos, las fechas, los montos y los descargos del trabajador.
- Denuncia o querella penal, si se presentó. No es obligatoria, pero refuerza la seriedad de la acusación.
Cuidado con la prueba obtenida vulnerando derechos fundamentales, como revisar el correo personal o el celular del trabajador. El juez puede declararla ilícita y no considerarla (art. 453 N°4).
¿Qué debe decir la carta de despido?
La carta debe describir los hechos con precisión: qué ocurrió, cuándo, dónde y por qué monto. En el juicio la empresa no puede alegar hechos distintos de los que puso en la carta (art. 454 N°1). Una carta que solo dice “falta de probidad” o “pérdida de confianza” es la principal causa de juicios perdidos.
La carta se notifica al trabajador el mismo día en que se le comunica el despido. Además, se envía por carta certificada de Correos de Chile al último domicilio registrado en el contrato o en su anexo, con copia a la Inspección del Trabajo. Las cotizaciones previsionales deben estar pagadas al día; si no, el despido no produce efecto en cuanto a la remuneración (Ley Bustos, art. 162).
¿Qué errores hacen perder un juicio por despido por robo o fraude?
- Despedir tarde. Si la empresa conoce los hechos y deja pasar semanas o meses, el tribunal puede entender que los perdonó.
- Carta genérica, sin fechas, montos ni hechos concretos.
- Presionar al trabajador para que firme una confesión o una renuncia.
- Hacer pública la acusación frente a otros trabajadores, lo que abre la puerta a una demanda de tutela por afectar su honra.
- Descontar de la remuneración o del finiquito lo supuestamente sustraído. Esa retención no está permitida.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una condena penal para despedir por robo?
No. La causal laboral es independiente del proceso penal. Basta acreditar los hechos en el juicio laboral.
¿Puedo despedir si solo tengo sospechas?
No es recomendable. Sin pruebas concretas, el despido se declara injustificado y puede considerarse carente de motivo plausible, con un recargo del 100%.
¿Qué pasa si el trabajador tiene fuero?
Debe pedirse autorización judicial previa (desafuero) antes de despedir, aunque la causal sea falta de probidad.
¿Puedo suspender al trabajador mientras investigo?
La ley no contempla la suspensión sin goce de remuneración. Se pueden reasignar sus funciones o, en casos justificados, liberarlo de asistir pagándole su sueldo.
¿Sospecha de un robo o fraude en su empresa?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Le ayudamos a reunir la prueba, redactar la carta de despido y defender a su empresa si el trabajador demanda.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.