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Ley Karin y subcontratación: obligaciones de la empresa principal y del contratista

Ley Karin y subcontratación | Alturis Abogados

En la Ley Karin y la subcontratación, cuando la denuncia involucra a trabajadores de empresas distintas, por ejemplo un guardia del contratista y un supervisor de la empresa principal, la investigación la hace siempre la empresa principal. Después, cada empleador aplica las medidas y sanciones a sus propios trabajadores (art. 24 del Decreto Supremo 21 de 2024 y Dictamen 57/04 de 2026 de la Dirección del Trabajo).

Esto es clave para las empresas de mantención, seguridad, aseo o logística que trabajan dentro de las instalaciones de sus clientes.

¿Dónde puede denunciar el trabajador del contratista?

Puede elegir entre tres vías: ante su propio empleador (el contratista), ante la empresa principal o mandante, o ante la Inspección del Trabajo.

¿Quién investiga la denuncia Ley Karin en cada caso?

SituaciónQuién investigaQué debe hacer la otra empresa
Denunciante y denunciado de empresas distintasLa empresa principal, aunque ningún trabajador suyo esté involucradoSi el contratista recibe la denuncia, debe informarla a la principal dentro de 3 días
Ambos trabajan para el mismo contratista, pero denuncian ante la principalEl contratista o la Inspección del Trabajo, según elija el denuncianteLa principal informa al trabajador sus opciones y remite la denuncia en 3 días
Ambos trabajan para el mismo contratista y denuncian ante élEl contratista o la Inspección del TrabajoLa principal puede apoyar, pero no reemplaza al contratista

El plazo de 30 días hábiles de investigación corre desde que la empresa que debe investigar recibe la denuncia.

¿Qué obligaciones tiene la empresa principal?

  • Proteger a todos los trabajadores en su faena, cualquiera sea su empleador (art. 183-E del Código del Trabajo). La Dirección del Trabajo funda en esta norma su deber de investigar.
  • Coordinarse con los contratistas para reunir información y aplicar las medidas de resguardo.
  • Mantener la reserva de la investigación y de los datos personales de los involucrados.
  • Enviar el informe a la Dirección del Trabajo y comunicar sus conclusiones a los empleadores involucrados.

¿Qué obligaciones tiene el contratista?

  • Tener su propio protocolo de prevención y procedimiento de investigación.
  • Informar a la empresa principal, dentro de 3 días, las denuncias que involucren a trabajadores de esa empresa.
  • Adoptar medidas de resguardo respecto de sus propios trabajadores e informar la denuncia a su mutual.
  • Aplicar las sanciones a sus trabajadores dentro de 15 días corridos desde el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo.

¿Qué conviene incluir en el contrato de servicios?

Una cláusula Ley Karin que defina el contacto responsable en cada empresa, el plazo para informarse las denuncias y la obligación de colaborar con la investigación. Así se evitan discusiones cuando llega la primera denuncia.

Preguntas frecuentes

¿Aplica lo mismo a las empresas de servicios transitorios?

Sí. La empresa usuaria tiene el mismo rol que la empresa principal.

¿La empresa principal puede despedir al trabajador del contratista?

No. Solo su empleador puede sancionarlo. La principal puede, según el contrato de servicios, pedir que no siga prestando servicios en sus instalaciones.

¿El contratista puede investigar si el denunciado es de la empresa principal?

No. En ese caso investiga la empresa principal.

¿Su empresa presta servicios en instalaciones de terceros?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos sus contratos de servicios, preparamos el protocolo Ley Karin y lo acompañamos en la coordinación con su cliente cuando llega una denuncia.

Lea también: Investigación Ley Karin en la empresa: plazos y etapas · Ley Karin en empresas con menos de 10 trabajadores · Ley Karin: obligaciones del empleador

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

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ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters