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Investigación Ley Karin en la empresa: plazos, etapas y aviso a la Dirección del Trabajo

Investigación Ley Karin: plazos y etapas | Alturis Abogados

Cuando una empresa recibe una denuncia de acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, debe adoptar medidas de resguardo de inmediato y decidir si investiga internamente o deriva la denuncia a la Dirección del Trabajo. Si investiga, tiene un plazo de 30 días para terminar, y luego debe enviar el informe a la Dirección del Trabajo y aplicar las medidas que correspondan.

Una investigación mal hecha es uno de los principales riesgos de la Ley Karin: puede ser objetada por la autoridad y usarse como prueba en una demanda de tutela contra la empresa.

¿Qué debe hacer la empresa al recibir una denuncia?

  1. Registrar la denuncia por escrito, con fecha, identificación del denunciante, del denunciado y una descripción de los hechos.
  2. Adoptar medidas de resguardo de inmediato: separar los espacios de trabajo, redistribuir jornadas o modificar la dependencia jerárquica, según la gravedad.
  3. Informar al denunciante sobre la atención psicológica temprana de la mutual de seguridad u organismo administrador.
  4. Decidir quién investiga: la propia empresa o la Dirección del Trabajo.
  5. Dar aviso a la Dirección del Trabajo del inicio de la investigación o derivarle la denuncia, a través de su portal.

Las medidas de resguardo no son una sanción ni un juicio anticipado. Deben proteger a la persona denunciante sin perjudicarla: por ejemplo, no corresponde trasladar a la víctima a un lugar peor.

¿Investigar internamente o derivar a la Dirección del Trabajo?

OpciónVentajasRiesgos
Investigación interna (con personal propio)Rapidez y control del procesoFalta de imparcialidad o de formación del investigador
Investigación con un investigador externoImparcialidad y expediente técnicoCosto del servicio
Derivar a la Dirección del TrabajoLa empresa no conduce el procesoPierde el control de los plazos y de la forma de investigar

Cuando el denunciado es un gerente, un socio o alguien cercano a quien debe investigar, conviene encargar la investigación a un tercero externo o derivarla. La imparcialidad es lo primero que revisa la autoridad.

¿Cuánto tiempo debe durar la investigación?

La investigación interna debe concluir en un plazo de 30 días. Dentro de ese plazo deben tomarse las declaraciones, reunirse las pruebas y redactarse el informe final. El plazo es exigente: planifique las entrevistas desde el primer día.

¿Cómo hacer una investigación por Ley Karin?

  1. Designar al investigador y verificar que no tenga conflictos de interés.
  2. Notificar a las partes el inicio del procedimiento.
  3. Tomar declaración al denunciante, al denunciado y a los testigos, dejando actas firmadas.
  4. Reunir pruebas: correos, mensajes, registros de turnos, grabaciones de cámaras si existen.
  5. Permitir que ambas partes presenten antecedentes y se defiendan.
  6. Redactar el informe final con los hechos acreditados, las conclusiones y las medidas o sanciones propuestas.
  7. Enviar el informe a la Dirección del Trabajo y comunicar las conclusiones a las partes.

Durante todo el proceso deben respetarse la confidencialidad, la imparcialidad, la perspectiva de género y el derecho de ambas partes a ser oídas.

¿Qué plazo tiene el empleador para aplicar sanciones tras el informe?

Una vez enviado el informe, la Dirección del Trabajo tiene 30 días hábiles para pronunciarse. Luego de ese pronunciamiento, o vencido el plazo sin respuesta, la empresa tiene 15 días corridos para adoptar las medidas y sanciones que correspondan.

Las sanciones pueden ir desde una amonestación o multa según el reglamento interno hasta el despido por la causal del artículo 160 N°1 del Código del Trabajo. Un despido de este tipo debe estar respaldado por la investigación: revise cómo despedir a un trabajador sin arriesgar una demanda.

Preguntas frecuentes

¿Puede investigar alguien de la propia empresa?

Sí, siempre que tenga formación en la materia y no tenga conflictos de interés con las partes. Si el denunciado tiene un cargo alto, es más seguro encargar la investigación a un tercero externo.

¿Qué medidas de resguardo se deben adoptar?

Las que protejan a la persona denunciante según la gravedad de los hechos: separación de espacios, cambios de turno o de jefatura, y la derivación a atención psicológica temprana de la mutual.

¿Qué pasa si la Dirección del Trabajo objeta la investigación?

Puede ordenar corregirla o completarla. Por eso conviene que el expediente esté completo desde el principio: actas firmadas, pruebas y un informe fundado.

¿Se puede despedir al denunciado durante la investigación?

No es recomendable. Despedir antes de concluir la investigación debilita la causal y expone a la empresa a una demanda. Lo correcto es adoptar medidas de resguardo y esperar el resultado.

¿La empresa debe informar el resultado al denunciante?

Sí. Las conclusiones de la investigación y las medidas adoptadas deben comunicarse a las partes involucradas.

¿Recibió una denuncia de Ley Karin?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Llevamos la investigación por usted, con un expediente listo para la Dirección del Trabajo, o asesoramos a quien la conduce dentro de su empresa.

Lea también: Ley Karin: obligaciones del empleador · Demanda de tutela laboral: cómo se defiende la empresa

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

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Administración | Corredor de Propiedades

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ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters