La carta de despido por necesidades de la empresa debe entregarse por escrito al trabajador y enviarse además por carta certificada mediante Correos de Chile a su último domicilio vigente, con 30 días de anticipación (o pagando un mes de sueldo en su lugar), con copia a la Inspección del Trabajo. Debe indicar la causal del artículo 161, describir los hechos económicos o de funcionamiento que justifican el despido, informar el estado de las cotizaciones y señalar el monto de la indemnización que se pagará.
Es la causal más usada por los empleadores y también la más demandada. La razón casi siempre está en la carta: cuando los hechos son genéricos, el tribunal declara el despido injustificado y la empresa paga un recargo del 30%.
¿Cuándo procede el despido por necesidades de la empresa?
El artículo 161 del Código del Trabajo permite despedir por necesidades de la empresa cuando existen razones objetivas que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores. Por ejemplo:
- Racionalización o modernización de la empresa
- Bajas en la productividad
- Cambios en las condiciones del mercado o de la economía
- Cierre de un área, sucursal o línea de negocio
- Pérdida de un contrato o cliente relevante del que dependía el puesto
La causal no procede cuando el motivo real es la conducta o el desempeño del trabajador. Tampoco basta la sola voluntad del empleador de prescindir de alguien. Para esos casos existen otras causales, que explicamos en cómo despedir a un trabajador sin arriesgar una demanda.
Además, la Corte Suprema ha exigido que la causa sea objetiva y grave. Una reorganización hecha solo para reducir costos o ganar eficiencia puede no bastar, y si el despido se declara injustificado la empresa pierde el descuento del seguro de cesantía.
¿Cómo redactar una carta de despido por necesidades de la empresa?
La carta debe contener, como mínimo:
- Identificación del trabajador y de la empresa, y la fecha de término del contrato.
- La causal legal: artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.
- Los hechos concretos que fundan la decisión: qué ocurrió, desde cuándo, qué área se afectó y por qué el cargo ya no es necesario. Si hay cifras (caída de ventas, término de un contrato con un cliente), conviene mencionarlas.
- El estado de las cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior, adjuntando los comprobantes.
- El monto de las indemnizaciones que se pagarán: años de servicio y, si corresponde, la sustitutiva del aviso previo.
El monto que usted ofrece en la carta tiene valor legal: el trabajador puede exigir su pago aunque después discuta el despido. Calcúlelo bien antes de enviarla.
¿Cuál es el plazo para enviar la carta?
Tiene dos alternativas:
- Aviso con 30 días de anticipación. El trabajador sigue trabajando ese mes y recibe la carta al menos 30 días antes de la fecha de término.
- Despido inmediato con indemnización sustitutiva del aviso previo. La empresa paga una remuneración mensual adicional (con tope de 90 UF) y el contrato termina de inmediato. En este caso, la carta se entrega y se envía el mismo día en que se comunica el despido.
En ambos casos, la copia a la Inspección del Trabajo debe enviarse dentro del mismo plazo.
¿Cómo se notifica la carta: entrega personal, carta certificada y Mi DT?
La carta se entrega personalmente al trabajador el mismo día en que se le comunica el despido y, adicionalmente, se envía ese mismo día por carta certificada mediante Correos de Chile al último domicilio vigente que conste en el contrato o en su anexo respectivo. Además, puede registrarse como carta electrónica de aviso de despido en el portal Mi DT, lo que deja la copia en la Dirección del Trabajo de forma automática.
Pida al trabajador que firme una copia con la fecha de recepción. Si se niega a firmar, deje constancia ante un testigo. En todos los casos, el envío por carta certificada debe hacerse igualmente ese mismo día.
Los errores que hacen perder el juicio
- Hechos genéricos. Frases como “por reestructuración interna” o “por razones económicas”, sin explicar cuáles, son la principal causa de despidos injustificados. En el juicio solo se pueden probar los hechos que señala la carta.
- Contratar a otra persona para el mismo cargo poco después del despido. Contradice la supuesta necesidad de eliminar el puesto.
- Usar la causal para un problema de conducta. Si el trabajador había reclamado o denunciado antes, además se expone a una demanda de tutela laboral.
- Despedir a un trabajador con licencia médica o con fuero. La causal no puede aplicarse mientras dure la licencia, y un trabajador con fuero requiere autorización judicial.
- Cotizaciones impagas. El despido no pone término al contrato hasta que se paguen (nulidad del despido).
- No tener pruebas de la causa económica: estados financieros, informes de gestión, correos del cliente que terminó el contrato.
¿Cómo hacer el finiquito por necesidades de la empresa?
El finiquito debe pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador. Incluye la indemnización por años de servicio (un mes por año, con tope de 11 años y de 90 UF mensuales), la sustitutiva del aviso previo si no dio los 30 días, el feriado proporcional y las remuneraciones pendientes.
De la indemnización por años de servicio puede descontar el aporte del empleador al seguro de cesantía. Sin embargo, si el tribunal declara injustificado el despido, la Corte Suprema ha resuelto que ese descuento debe devolverse. Vea el detalle en cómo hacer un finiquito correctamente.
Preguntas frecuentes
¿Se puede despedir por necesidades de la empresa a un trabajador con licencia médica?
No. Mientras dure la licencia médica no se puede aplicar la causal de necesidades de la empresa ni el desahucio. Debe esperar a que el trabajador se reintegre.
¿Qué hechos deben describirse en la carta?
Los hechos concretos que hacen necesaria la separación: qué cambió en la empresa, desde cuándo, qué área se afectó y por qué el cargo ya no es necesario. Mientras más específica sea la carta, más fácil es probarla en juicio.
¿Qué pasa si la carta se envía tarde o sin copia a la Inspección?
El despido no se anula, pero la empresa arriesga una multa administrativa y debilita su defensa. Si no dio el aviso de 30 días, debe pagar la indemnización sustitutiva.
¿Puedo contratar a otra persona en el mismo cargo después del despido?
Es muy riesgoso. Si el cargo se vuelve a llenar, el tribunal puede concluir que no existía la necesidad invocada y declarar el despido injustificado.
¿El trabajador puede demandar aunque firme el finiquito?
Sí, si lo firma con reserva de derechos. En ese caso puede demandar por los conceptos que se reservó, normalmente la improcedencia de la causal.
¿Necesita despedir por necesidades de la empresa?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Redactamos o revisamos su carta antes de enviarla y calculamos las indemnizaciones para que el despido resista un juicio.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.