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Ley Karin en empresas con menos de 10 trabajadores: qué debe hacer el empleador

Ley Karin en empresas con menos de 10 trabajadores | Alturis Abogados

Sí, la Ley Karin (Ley 21.643) obliga a todas las empresas, incluidas las empresas con menos de 10 trabajadores. Aunque no esté obligada a tener Reglamento Interno, una empresa pequeña debe contar con un protocolo de prevención y un procedimiento de investigación y sanción por escrito, y entregarlos a cada trabajador al firmar su contrato (art. 154 bis del Código del Trabajo).

¿Qué documentos de la Ley Karin debe tener una empresa con menos de 10 trabajadores?

  • Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo (art. 211-A). Debe identificar los riesgos, fijar medidas de prevención y contemplar información y capacitación a los trabajadores.
  • Procedimiento de investigación y sanción, que explica cómo se recibe una denuncia, quién investiga y en qué plazos.
  • Reglamento de Higiene y Seguridad (art. 67 de la Ley 16.744), obligatorio para toda empresa. Ahí deben incorporarse el protocolo y el procedimiento, según la Dirección del Trabajo (Dictamen 362/19 de 2024).

Su mutual o el ISL deben prestarle asistencia técnica para elaborar estos documentos. Además, la empresa debe informar cada seis meses los canales de denuncia internos y los del Estado.

¿Qué hacer si un trabajador presenta una denuncia Ley Karin?

  1. Adoptar medidas de resguardo de inmediato, como separar los espacios de trabajo o redistribuir la jornada, y derivar a la persona denunciante a la atención psicológica de la mutual.
  2. Decidir dentro de 3 días hábiles si investiga internamente o remite la denuncia a la Inspección del Trabajo. Si investiga, debe avisar a la Dirección del Trabajo en ese mismo plazo.
  3. Informar la denuncia a su mutual o al ISL dentro del plazo que ésta fije, que no puede superar 5 días hábiles.
  4. Terminar la investigación en 30 días hábiles y enviar el informe a la Dirección del Trabajo dentro de los 2 días siguientes.
  5. Aplicar las medidas o sanciones dentro de 15 días corridos desde el pronunciamiento de la Dirección del Trabajo, o desde que vence su plazo de 30 días para pronunciarse.

¿Cuándo la empresa no puede investigar por sí misma?

La denuncia debe derivarse a la Inspección del Trabajo cuando la persona denunciante lo pide, o cuando la acusación es contra un gerente, administrador o quien ejerce funciones de dirección (art. 4 del Código del Trabajo). Ni siquiera contratando un investigador externo se puede investigar a esas personas (Dictamen 497/21 de 2024).

En una pyme esto es frecuente: si el denunciado es el dueño o el administrador, lo prudente es derivar siempre a la Inspección.

¿Qué arriesga la empresa si no cumple la Ley Karin?

  • Multas de la Dirección del Trabajo, que para una microempresa van de 1 a 5 UTM por infracción.
  • Autodespido del trabajador (art. 171), con un recargo de hasta 80% en la indemnización más otras indemnizaciones, como el daño moral.
  • Demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Se pueden recibir denuncias anónimas?

No. La Dirección del Trabajo ha señalado que la denuncia debe identificar a quien la presenta, sin perjuicio de la reserva del procedimiento.

¿Puedo rechazar una denuncia que me parece infundada?

No. El reglamento de la Ley Karin prohíbe hacer un examen de admisibilidad: toda denuncia se investiga o se deriva.

¿Quién debe investigar dentro de la empresa?

De preferencia, una persona capacitada en acoso, género o derechos fundamentales. Puede apoyarse en un abogado externo, pero la responsabilidad sigue siendo del empleador.

¿Su empresa aún no tiene protocolo Ley Karin?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Preparamos el protocolo y el procedimiento a la medida de su empresa y la acompañamos si llega una denuncia.

Lea también: Ley Karin: obligaciones del empleador · Investigación Ley Karin en la empresa: plazos y etapas · Ley Karin y subcontratación

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

Abogado | Experto Laboral y Corporativo

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Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters