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Vacaciones proporcionales en el finiquito: cómo calcularlas correctamente

Vacaciones proporcionales en el finiquito | Alturis Abogados

Al terminar el contrato, la empresa debe pagar en el finiquito las vacaciones pendientes y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado desde el último aniversario (art. 73 del Código del Trabajo). Se calculan a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado, se convierten a días corridos y se pagan con la remuneración íntegra.

Calcule el finiquito de su trabajador: use nuestra calculadora de finiquito para empleadores. Aplica el tope de 90 UF y muestra cuánto costaría si el despido se declara injustificado.

Es la única situación en que el feriado puede pagarse en dinero: mientras el contrato está vigente, las vacaciones deben tomarse.

¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?

  1. Calcule los días hábiles proporcionales. Divida los días de feriado anual (15, o más si hay feriado progresivo) por 12: con 15 días son 1,25 días hábiles por mes. Multiplique por los meses y días trabajados desde el ingreso o el último aniversario.
  2. Convierta a días corridos. Cuente esos días hábiles en el calendario desde el día siguiente al término del contrato y agregue los sábados, domingos y festivos que caigan en ese período. Para el feriado, el sábado siempre es inhábil.
  3. Calcule el valor diario. Si el sueldo es fijo, divídalo por 30. Si es variable, use el promedio de los últimos tres meses trabajados.
  4. Multiplique los días corridos por el valor diario.

Ejemplo de cálculo de vacaciones proporcionales

PasoResultado
Tiempo trabajado desde el último aniversario8 meses y 2 días
Días hábiles proporcionales10,08 días
Sábados, domingos y festivos dentro de ese período4 días
Días corridos a pagar14,08 días
Valor diario (sueldo $900.000 ÷ 30)$30.000
Vacaciones proporcionales14,08 × $30.000 = $422.400

Además, si el trabajador tenía días de vacaciones pendientes de períodos anteriores, se pagan completos con la misma conversión.

¿Qué es el feriado progresivo?

Con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, el trabajador tiene un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con su empleador actual (art. 68). Solo se pueden considerar hasta 10 años trabajados con empleadores anteriores, y el trabajador debe acreditarlos. Si tiene feriado progresivo, se suma a los 15 días antes de calcular el proporcional.

Errores frecuentes en el cálculo

  • Pagar solo los días hábiles, sin convertirlos a días corridos.
  • Contar el sábado como día hábil. Para el feriado, siempre es inhábil.
  • Usar solo el sueldo base cuando el trabajador tiene remuneración variable.
  • Olvidar el feriado progresivo o las vacaciones pendientes de años anteriores.

Preguntas frecuentes

¿Se pagan vacaciones proporcionales si el trabajador renuncia?

Sí. Se pagan cualquiera sea la causa de término del contrato, incluida la renuncia y el despido disciplinario.

¿Puedo pagar las vacaciones en dinero sin que termine el contrato?

No. El feriado no puede compensarse en dinero mientras el contrato está vigente.

¿Las vacaciones proporcionales pagan cotizaciones?

No. Al pagarse al término del contrato tienen carácter indemnizatorio y no están afectas a cotizaciones.

¿Cuántas vacaciones se pueden acumular?

Hasta dos períodos consecutivos. Si el trabajador tiene dos acumulados, la empresa debe otorgarle al menos el primero antes de que cumpla el año del nuevo período.

¿Necesita revisar un finiquito antes de firmarlo?

En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos el cálculo del finiquito para que el trabajador no tenga diferencias que reclamar después.

Lea también: Cómo hacer un finiquito correctamente · Renuncia voluntaria: qué debe hacer la empresa · Mes de aviso: cómo se calcula

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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.

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Eugenio López

Abogado | Experto Laboral y Corporativo

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Luis López

Administración | Corredor de Propiedades

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Alex Nuñez

ABOGADO | DERECHO CORPORATIVO PENAL

Asesora empresas en cumplimiento normativo, investigaciones internas y conflictos con impacto penal económico. Destaca por su enfoque técnico y preventivo en materias sensibles como responsabilidad penal de las personas jurídicas y delitos corporativos. Su experiencia fortalece la defensa integral en escenarios de alta complejidad legal.

Formación Académica y Especialización:

– Diplomado en Derecho Penal Económico, Universidad Adolfo Ibañez

Eugenio López

ABOGADO | EXPERTO LABORAL Y CORPORATIVO.

Con más de 15 años de experiencia asesorando empresas en materias laborales, corporativas y estratégicas. Su enfoque combina prevención de riesgos, defensa ante fiscalizaciones y representación judicial en causas complejas. Especialista en estructurar relaciones laborales seguras y eficientes para empresas en crecimiento.

Formación Académica y Especialización

– Magíster en Derecho del Trabajo, Universidad de Los Andes
– Magíster en Derecho, mención en Derecho Privado, Universidad Ucinf
– Diplomado en Derecho Migratorio y Relaciones Internacionales, Universidad de Chile
– Diplomado en Derecho Laboral de la Empresa, Universidad de Los Andes
– Diplomado en Derecho Laboral y Previsional de la Empresa, Thomson Reuters
– Diplomado en Gestión Tributaria, Thomson Reuters