Al terminar el contrato, la empresa debe pagar en el finiquito las vacaciones pendientes y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado desde el último aniversario (art. 73 del Código del Trabajo). Se calculan a razón de 1,25 días hábiles por mes trabajado, se convierten a días corridos y se pagan con la remuneración íntegra.
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Es la única situación en que el feriado puede pagarse en dinero: mientras el contrato está vigente, las vacaciones deben tomarse.
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
- Calcule los días hábiles proporcionales. Divida los días de feriado anual (15, o más si hay feriado progresivo) por 12: con 15 días son 1,25 días hábiles por mes. Multiplique por los meses y días trabajados desde el ingreso o el último aniversario.
- Convierta a días corridos. Cuente esos días hábiles en el calendario desde el día siguiente al término del contrato y agregue los sábados, domingos y festivos que caigan en ese período. Para el feriado, el sábado siempre es inhábil.
- Calcule el valor diario. Si el sueldo es fijo, divídalo por 30. Si es variable, use el promedio de los últimos tres meses trabajados.
- Multiplique los días corridos por el valor diario.
Ejemplo de cálculo de vacaciones proporcionales
| Paso | Resultado |
|---|---|
| Tiempo trabajado desde el último aniversario | 8 meses y 2 días |
| Días hábiles proporcionales | 10,08 días |
| Sábados, domingos y festivos dentro de ese período | 4 días |
| Días corridos a pagar | 14,08 días |
| Valor diario (sueldo $900.000 ÷ 30) | $30.000 |
| Vacaciones proporcionales | 14,08 × $30.000 = $422.400 |
Además, si el trabajador tenía días de vacaciones pendientes de períodos anteriores, se pagan completos con la misma conversión.
¿Qué es el feriado progresivo?
Con 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, el trabajador tiene un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados con su empleador actual (art. 68). Solo se pueden considerar hasta 10 años trabajados con empleadores anteriores, y el trabajador debe acreditarlos. Si tiene feriado progresivo, se suma a los 15 días antes de calcular el proporcional.
Errores frecuentes en el cálculo
- Pagar solo los días hábiles, sin convertirlos a días corridos.
- Contar el sábado como día hábil. Para el feriado, siempre es inhábil.
- Usar solo el sueldo base cuando el trabajador tiene remuneración variable.
- Olvidar el feriado progresivo o las vacaciones pendientes de años anteriores.
Preguntas frecuentes
¿Se pagan vacaciones proporcionales si el trabajador renuncia?
Sí. Se pagan cualquiera sea la causa de término del contrato, incluida la renuncia y el despido disciplinario.
¿Puedo pagar las vacaciones en dinero sin que termine el contrato?
No. El feriado no puede compensarse en dinero mientras el contrato está vigente.
¿Las vacaciones proporcionales pagan cotizaciones?
No. Al pagarse al término del contrato tienen carácter indemnizatorio y no están afectas a cotizaciones.
¿Cuántas vacaciones se pueden acumular?
Hasta dos períodos consecutivos. Si el trabajador tiene dos acumulados, la empresa debe otorgarle al menos el primero antes de que cumpla el año del nuevo período.
¿Necesita revisar un finiquito antes de firmarlo?
En Alturis Abogados representamos exclusivamente a empleadores. Revisamos el cálculo del finiquito para que el trabajador no tenga diferencias que reclamar después.
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Eugenio López es Socio Fundador de Alturis Abogados, abogado laboralista con más de 15 años de experiencia y Magíster en Derecho del Trabajo (Universidad de los Andes). Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría para un caso concreto.